Qué es la renta inmobiliaria imputada

renta

Si tienes un inmueble vacío sin habitar, sabrás que tiene repercusiones fiscales. De hecho, tenerlo vacío se acaba penalizando en el IRPF.
Si tienes una vivienda sin alquilar, este post te será muy útil ya que vamos a explicar qué es la renta inmobiliaria imputada.

El artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF nos explica exactamente en qué consiste. De forma resumida, en este precepto legal queda claro que Hacienda tiene muy presente que cualquier vivienda que no sea la habitual, hasta un garaje, pueden generar una renta o ingreso con independencia de que optemos por su arrendamiento. Por tanto, según la Agencia Tributaria, tenemos la posibilidad de ganar dinero en concepto de alquiler y por ello, debemos abonar un mínimo (precio de tasación) en la declaración de la renta.

Para que se produzca un caso de renta inmobiliaria imputada es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Deben ser bienes urbanos cuyo destino no sea una explotación económica. Es decir, se excluye aquel inmueble que se emplee para acoger nuestro trabajo como autónomos.
  • Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Que no se trate de suelo sin edificar, inmuebles en construcción o aquellos que no sean susceptibles de uso.
  • No debe constituir la vivienda habitual del contribuyente. Se entiende que forman parte de  ésta las plazas de garaje adquiridas junto con el inmueble, hasta un máximo de dos. 

¿Cómo se calcula la renta inmobiliaria imputada?

Por lo general, el importe de la imputación de renta inmobiliaria se sitúa en el 2% del valor catastral que se recoge en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aunque existen algunas excepciones:

  • El valor será del 1,1 % sobre el IBI en el caso de las viviendas cuyo valor catastral haya sido objeto de revisión o modificación después del 1 de enero de 1994 debido a un procedimiento de valoración colectiva.
  • El valor será del 1,1 % sobre el valor de la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o para los que Hacienda no lo haya comunicado.

Cómo hacer constar la renta imputada

En el momento de presentar la declaración de la renta, debemos incluir la renta imputada en el apartado C de la renta correspondiente a Bienes inmuebles no afectado a actividades económicas.

 

Desde el equipo de Pórticosur esperamos que esta información os haya sido útil y la tengáis en cuenta si os encontráis con esta situación.

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