¿Puedo vender una vivienda de protección oficial (VPO)?

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Es posible que alguna vez hayas pensado si es posible vender una vivienda de protección oficial (VPO). Son muchas las dudas que rodean este tipo de viviendas, así que si quieres resolverlas sigue leyendo este artículo.

¿Qué es una vivienda de protección oficial?

Las viviendas de protección oficial o comúnmente conocidas como VPO son construcciones promovidas por la Administración pública para garantizar el acceso a una vivienda digna para todos los ciudadanos. 

Estas viviendas tienen unas características definidas y limitadas ya que su principal finalidad es ser accesibles para personas vulnerables, es decir, aquellas que cuentan con escasos recursos económicos.

¿Qué requisitos existen en Andalucía para vender una vivienda VPO?

Primero debes saber que una vivienda de protección sí que se puede vender, pero hay que tener en cuenta que no es igual de fácil que una vivienda normal. 

La calificación de VPO tiene un periodo de validez y tras ese periodo pasa a ser libre. Por lo tanto, hasta que no pase este periodo no podrá ni alquilarse ni venderse. Aunque existen ciertas excepciones.

Ya que Pórticosur se encuentra en Sevilla, queremos informarte también sobre la regulación que se tiene en cuenta por la Junta de Andalucía.

Aquel que quiera vender su vivienda de protección oficial antes de la finalización de su período protegido, deberá actuar según la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 149/2006 modificado por el Decreto 161/2018.

¿Cuándo puedo vender una vivienda VPO?

Los periodos dependen según el tipo de vivienda y la comunidad autónoma, lo común son entre 10 a 30 años. Para saber cuál es el periodo de protección de tu vivienda tendrás que consultarlo en la escritura de compraventa. 

En Andalucía podrás vender tu vivienda si han pasado 10 años desde que se adquirió la misma. Por tanto para vender una vivienda de protección oficial tendrás que esperar a que transcurra ese plazo, si no lo haces tendrás que solicitar autorización y devolver las ayudas que hayas recibido.

Existen excepciones por las que no serán necesarias esperar dicho periodo, los motivos contemplados en el artículo 26 del Reglamento de Viviendas Protegidas son:

  • Cambio en la situación laboral. 
  • Incremento de los miembros de la familia
  • Convivir con un mayor de 65 años
  • Ser víctima del terrorismo
  • Ser víctima de la violencia de género
  • Situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar. 
  • Y más situaciones y causas que establezca el Plan de Vivienda.

 

Si necesitas ayuda con el proceso de compra-venta de una vivienda no dudes en contactar con nuestro equipo de expertos. Llámanos al 954 373 906 o mándanos un correo info@porticosur.com.

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