¿Cuáles son los 3 tipos de alquileres que existen?

tipos de alquiler

Tal vez seas un propietario que quiera poner en alquiler su vivienda o que seas el que busca un piso en alquiler, en cualquiera de los casos te interesa saber los tipos de alquileres que existen y cuál puede adaptarse mejor a tus necesidades.

Según la duración, los tres tipos de alquiler que existen son: 

Alquiler de vivienda habitual

Este tipo de alquiler es aquel donde se alquila un inmueble que será la vivienda permanente del inquilino durante un gran periodo de tiempo.

Actualmente, los contratos de vivienda habitual que se firman tienen una duración de hasta 5 años, (o 7 si se trata de una persona jurídica), prorrogables hasta 3 años más si ninguna de las partes cumple con los plazos estipulados. El desistimiento supondrá una indemnización que será equivalente a la parte proporcional de la renta arrendaticia de una mensualidad con relación a los meses que falten por cumplir de un año.

En cuanto a impuestos, no se le aplica el IVA pero sí el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Alquiler temporal

Los alquileres temporales o a corto plazo son, como su propio nombre indica, de corta duración. Son aquellos donde el inmueble se alquila por periodos inferiores a 3 meses. Estos alquileres suelen interesar a personas que por determinadas circunstancias necesitan un hogar por poco tiempo, como extranjeros o personas que viajan por trabajo. 

La duración de este contrato se pacta entre ambas partes y puede alargarse si ambas partes así lo desean. Además, este tipo de alquiler está exento de IVA.

Alquiler turístico

En este tipo de alquiler se cede temporalmente el uso de una vivienda en condiciones de uso inmediato para uso vacacional, de ocio, turístico o similares. Este tipo de contrato no tiene duración mínima ni máxima, sino que ambas partes pueden pactarlo libremente. Por lo general, la duración es muy corta, prolongandose normalmente unas semanas.

Respecto al IVA, los propietarios que alquilen su vivienda de manera turística y presten servicios hoteleros, deberán repercutir el IVA al 10% y deberán presentar trimestralmente el modelo 303, y anualmente el modelo 309. En caso de que se alquile la vivienda de manera turística pero no se presten servicios hoteleros, entonces el propietario no tendrá que repercutir IVA.

 

Si necesitas la ayuda de un equipo de profesionales para saber qué alquiler es el más adecuado para ti, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro correo info@porticosur.com o nuestro número de teléfono 954 37 39 06. También puedes consultar nuestra web para conocer nuestros servicios.

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